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Puntos clave
Sí, cuando el ruido llega a 85 dB(A) de nivel diario o a un pico de 137 dB(C). El Real Decreto 286/2006 dice que entonces se utilizarán protectores auditivos, y el artículo 29 de la Ley 31/1995 te obliga a usar correctamente los equipos que te facilita la empresa.
Donde su uso es obligatorio, negarte se considera un incumplimiento laboral que la empresa puede sancionar según el convenio colectivo aplicable. Antes de negarte, explica el motivo, sea comodidad, ajuste o una cuestión médica, y pide una alternativa adecuada.
El real decreto no lo impone como obligatorio en ese tramo. La empresa debe poner los protectores a tu disposición y fomentar su uso, así que puedes pedirlos, aunque las normas internas de tu centro de trabajo pueden ir más allá.
Pide otro tipo, otra talla y ayuda con la colocación: la norma exige que el equipo se adecúe a quien lo lleva y no cause molestias innecesarias. Si el dolor continúa o tienes algún problema de oído, consúltalo con medicina del trabajo o con tu médico.
No. El Real Decreto 773/1997 obliga a la empresa a proporcionar gratuitamente los equipos de protección individual que debas usar y a reponerlos cuando haga falta, y la Ley 31/1995 añade que el coste de la prevención no puede recaer sobre los trabajadores.
Puedes pedirlo y proponer opciones. La empresa elige el equipo y debe consultar a los trabajadores o a sus representantes sobre la elección de los protectores, y tiene que comprobar que el que se use atenúa lo suficiente para el ruido de tu puesto.
¿Puede mi empresa obligarme a llevar tapones? Sí, cuando el nivel de ruido de tu puesto alcanza los 85 dB(A) de exposición diaria o un pico de 137 dB(C), y también dentro de una zona señalizada donde se exige protección. A partir de ahí, el Real Decreto 286/2006 establece que se utilizarán protectores auditivos, y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales te obliga a usar correctamente los que te entrega la empresa. Por debajo de 85 dB(A) puedes pedirlos, pero el real decreto no te obliga a llevarlos.
Todas nuestras guías sobre protección auditiva en el trabajo están reunidas en la página tapones para el trabajo.
La queja habitual no suele ser la norma en sí, sino los tapones de espuma que dejan los oídos doloridos tras varias horas. Eso es un motivo para pedir otro protector, no para trabajar sin él: el ruido que te rodea sigue ahí, y la pérdida de audición causada por el ruido no se recupera.
En Bollsen somos una empresa familiar de protección auditiva fundada en 2016 y con la confianza de más de 1.000.000 de personas, y fabricamos tapones reutilizables para el trabajo. Nuestra guía de los mejores tapones para el trabajo ayuda a elegir según el puesto y el nivel de ruido. Aquí nos quedamos con el lado del trabajador.
¿Puede mi empresa obligarme a llevar tapones en el trabajo?
Sí: cuando el ruido alcanza el valor superior de exposición de 85 dB(A) o un pico de 137 dB(C), el artículo 7.1.b del Real Decreto 286/2006 establece que se utilizarán protectores auditivos individuales, y el artículo 29.2 de la Ley 31/1995 te obliga, con arreglo a tu formación y siguiendo las instrucciones de la empresa, a utilizar correctamente los equipos de protección que ella te facilita.
El Estatuto de los Trabajadores va en la misma línea: entre los deberes básicos del trabajador figura observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten (artículo 5.b). Puedes leer los textos oficiales de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 286/2006 en el BOE. El Real Decreto 773/1997, sobre equipos de protección individual, añade en su artículo 10 que debes utilizarlos y cuidarlos correctamente, dejarlos después del uso en el lugar indicado e informar de inmediato a tu superior de cualquier defecto o daño que pueda restarles eficacia.
Los niveles del real decreto se explican uno a uno en nuestra guía del Real Decreto 286/2006 sobre ruido. Aquí tienes lo que cambia para ti en cada tramo:
| Nivel de ruido | Nombre en el Real Decreto 286/2006 | Qué debe hacer la empresa | Qué significa para ti |
|---|---|---|---|
| 80 dB(A) diarios o pico de 135 dB(C) | Valor inferior de exposición que da lugar a una acción | Poner protectores a tu disposición, informarte y formarte | Puedes pedirlos; llevarlos es tu decisión |
| 85 dB(A) diarios o pico de 137 dB(C) | Valor superior de exposición que da lugar a una acción | Velar por que se utilicen y señalizar los lugares | Debes utilizarlos (artículo 29 de la Ley 31/1995) |
| 87 dB(A) diarios o pico de 140 dB(C) | Valor límite de exposición | Garantizar que tu exposición real, contando la atenuación del protector, no lo supere | El protector tiene que dejarte por debajo de ese valor |
Una precisión útil: los valores de 80 y 85 dB(A) se aplican sin tener en cuenta el efecto del protector, y solo para el valor límite de 87 dB(A) se descuenta lo que atenúa el equipo que llevas (artículo 5.2 del real decreto). Además, los lugares donde se superan los valores superiores deben tener la señalización apropiada que fija el Real Decreto 485/1997. Cómo funcionan las zonas de protección auditiva y su señalización lo cuenta nuestra guía sobre las zonas de protección auditiva y la señalización en el trabajo.
¿Qué cambia entre 80 y 85 dB(A)?
Entre el valor inferior de 80 dB(A) y el valor superior de 85 dB(A), la empresa debe poner protectores auditivos a tu disposición (artículo 7.1.a del Real Decreto 286/2006) y fomentar su uso, pero el real decreto no te obliga a llevarlos mientras el nivel no alcance los 85 dB(A).
El apartado 2 del mismo artículo 7 pide a la empresa hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen los protectores: fomentar su uso cuando no es obligatorio y velar por que se usen cuando sí lo es. Además, a partir de 80 dB(A) tienes derecho a información y formación sobre los riesgos del ruido y el uso y mantenimiento correctos de los protectores (artículo 9). Tu centro puede tener normas internas más estrictas; si alguna te parece innecesaria, plantéala a tu responsable o a prevención en lugar de ignorarla.
También funciona al revés. Hay quien trabaja con un ruido moderado, quiere protegerse y oye que «no hace falta». A partir de 80 dB(A), pedir protección es un derecho tuyo.
¿Qué pasa si me niego a llevar protección auditiva?
Negarte a usar la protección auditiva donde la empresa la exige a partir de 85 dB(A) puede ser un incumplimiento laboral: el artículo 29.3 de la Ley 31/1995 así califica el incumplimiento de las obligaciones de prevención, a efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores, que permite a la empresa sancionar según la graduación de faltas del convenio colectivo o de la ley.
Qué consecuencia concreta tendría en tu caso depende de la graduación de faltas de tu convenio colectivo, así que lo más práctico es consultarlo. El propio artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores añade que la valoración de las faltas y las sanciones impuestas es siempre revisable ante la jurisdicción social, y que las faltas graves y muy graves requieren comunicación escrita. Para dudas laborales, puedes acudir a tus representantes legales, a un sindicato o a un abogado laboralista. Negarte, además, anula la propia protección: cada minuto sin los tapones en un ambiente ruidoso resta efecto a lo que consigues durante el resto del turno.
Los motivos habituales para quitárselos son el dolor de oídos, la dificultad para hablar y el miedo a no oír una alarma. Un aviso fuerte se sigue oyendo con un tapón pasivo porque es fuerte, no porque un filtro lo deje pasar, y lo que importa es que la empresa lo compruebe en la práctica. Nuestra guía sobre si se oyen las alarmas con tapones en el trabajo explica cómo se hace esa prueba en un lugar ruidoso.
¿Qué derechos tienes frente a tu empresa?
La normativa española de prevención te da derecho a protectores gratuitos, elegidos de forma adecuada y bien ajustados, a formación sobre cómo usarlos, a reposición, a que el ruido se reduzca primero en su origen y a controles de la función auditiva cuando la exposición lo justifica.
- Suministro gratuito. El artículo 3.c del Real Decreto 773/1997 obliga a la empresa a proporcionar gratuitamente los equipos de protección individual y a reponerlos cuando resulte necesario, y el artículo 14.5 de la Ley 31/1995 impide que el coste de la prevención recaiga en el trabajador.
- Un equipo adecuado para ti. El artículo 5 del Real Decreto 773/1997 exige que el equipo ofrezca una protección eficaz sin causar molestias innecesarias, teniendo en cuenta tus condiciones anatómicas y fisiológicas, y que se adecúe a quien lo lleva tras los ajustes necesarios.
- Información y formación. La empresa debe informarte antes del uso de los riesgos de los que te protege el equipo y darte instrucciones, preferentemente por escrito, sobre cómo usarlo y mantenerlo (artículo 8 del Real Decreto 773/1997). Si nadie te ha enseñado, nuestra guía sobre cómo colocar los tapones y comprobar el ajuste recorre cada paso, con una prueba de sellado.
- Ruido reducido antes que protección. El artículo 4 del Real Decreto 286/2006 exige eliminar el ruido en su origen o reducirlo al nivel más bajo posible; los protectores son lo que queda cuando eso no basta.
- Consulta sobre la elección. Los trabajadores o sus representantes deben ser consultados sobre la elección de los protectores individuales (artículo 10 del Real Decreto 286/2006).
- Controles auditivos. El artículo 11 del Real Decreto 286/2006 reconoce el derecho a controles de la función auditiva a quienes superan los valores superiores de exposición, y también a quienes superan los inferiores cuando la evaluación indica un riesgo para su salud.
Si algo de esto falta en tu puesto, el conjunto de obligaciones de la empresa está desglosado en nuestra guía de obligaciones de la empresa frente al ruido en el trabajo, útil para enseñárselo a un responsable.
¿Qué puedes pedir en lugar de negarte?
Si el problema son los tapones, pide un protector distinto, otra talla o ayuda con el ajuste antes de negarte: la norma pide equipos que se adecúen a quien los lleva, y un protector que mantienes puesto toda la jornada te protege más que uno más potente que te quitas a cada rato.
A unas personas les va mejor con orejeras, a otras con tapones reutilizables de silicona, y la elección depende del calor, del casco y de cuántas veces entras y sales del ruido. Nuestra comparativa de tapones u orejeras en el trabajo pone ambas opciones lado a lado para que lleves una petición concreta.
Si al final del turno notas los oídos doloridos, dilo y pregunta por pausas en una zona tranquila o por un tapón reutilizable. Que te convenga llevar tapones durante toda la jornada depende del ajuste, de las manos y los tapones limpios y de esas pausas, como explica nuestra guía sobre si es seguro llevar tapones todo el día en el trabajo.
Si tienes alguna afección en el oído, una operación previa o molestias que se repiten, consúltalo con medicina del trabajo o con tu médico en lugar de decidirlo por tu cuenta. Su informe da a la empresa un motivo documentado para ofrecerte una alternativa.
También es razonable quejarse de un exceso de protección. Como orientación general, conviene no dejar el nivel en el oído por debajo de unos 70 dB(A), y nuestra guía sobre cuánta protección auditiva necesitas relaciona el valor SNR con el nivel de ruido.
¿Por qué los tapones resultan incómodos en el trabajo y qué ayuda?
Los tapones de espuma desechables sellan expandiéndose contra el conducto auditivo, de modo que tras varias horas la presión constante puede resultar molesta, y volver a colocar un tapón aplastado con las manos sucias añade irritación; un tapón reutilizable de silicona bien ajustado sella con láminas blandas y se puede lavar entre turnos.
Nuestros tapones WorkPRO son pasivos y reutilizables, de silicona hipoalergénica con un diseño patentado de 2 láminas, con un valor SNR 24 dB (H 24, M 21, L 19) ensayado según la norma EN 352-2. Se pueden reutilizar hasta 100 veces y su perfil bajo permite llevar orejeras encima. La atenuación crece con la frecuencia, así que los tonos agudos son los que más bajan, y no son electrónicos ni de cancelación de ruido.
Para ruido constante de unos 90 a 95 dB(A), el valor SNR 24 dB de nuestros tapones WorkPRO (SNR 24 dB, 29,95 €) deja el oído en un nivel razonable. La elección final debe confirmarla tu empresa con la evaluación de riesgos de tu puesto, y llevan nuestra garantía de devolución de 40 días.
Si el dolor continúa tras cambiar de tapones, o notas algún cambio en tu audición, es una conversación para medicina del trabajo o para tu médico.
¿A quién puedes acudir en tu empresa?
Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos (artículo 35 de la Ley 31/1995), y en las empresas con 50 o más trabajadores existe además un comité de seguridad y salud, órgano paritario de consulta sobre las actuaciones de la empresa en prevención (artículo 38).
Si tu empresa es más pequeña, empieza por tu responsable y por el servicio de prevención o la persona designada para la prevención. Para consultar la información técnica de referencia sobre el ruido en el trabajo, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) reúne guías y documentación.
Entonces, ¿debes llevar los tapones que te dan?
A partir de 85 dB(A), o en cualquier zona señalizada donde se exija, llevar protección auditiva forma parte del trabajo y negarte puede ser un incumplimiento laboral. Entre 80 y 85 dB(A) es algo que puedes pedir. Cuando algo falla con el protector, di cuál es el problema y pide la alternativa a la que tienes derecho.
Si quieres proponer a tu empresa una opción reutilizable, WorkPRO tiene un valor SNR 24 dB según la norma EN 352-2. La pérdida de audición causada por el ruido no se recupera, así que la protección que cuenta es el par que llevas puesto todo el turno.
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